domingo, 4 de julio de 2010

DIFICULTADES EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES


Por Julio César Guzmán Mendoza
Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales
Ministerio del Ambiente

En la medida que las normas son hechas por los hombres, resultan muchas veces erradas, ello parece ser la formula a entenderse cuando analizamos el proceso penal seguido en contra de quienes cometen delitos ambientales contemplados en el artículo XIII del Código Penal. 

Claro está que no obstante la emisión de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, la promulgación de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la modificatoria del Código Penal en lo concerniente a los delitos ambientales -antes ecológicos- resultan insuficientes para hacer frente al incremento desmesurado de la comisión de delitos ambientales, según data estadística con la que cuenta el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, hoy en día se viene tramitando más de 2,209 procesos penales por estos delitos, sin embargo, el resultado final no es alentador, entonces cabe preguntarnos ¿En que radica el problema para sancionar la comisión de estos delitos?, intentaremos ensayar una posible explicación, en base a la experiencia vivida en los Despachos Fiscales, Juzgados y Salas Penales a nivel nacional.

La primera gran dificultad es el exiguo conocimiento por parte de los operadores de Justicia sobre las normas que regulan la materia ambiental, situación que se viene corrigiendo con la creación de más Fiscalías Especializadas en materia Ambiental, pero ello sólo resuelve una fracción del problema, pues lo otro radica en la carga laboral que los Juzgados asumen, sobre el universo de delito contemplados en la legislación. 

Por ello, en consideración al alto grado de especialidad que se requiere para determinar la comisión de los delitos ambientales, se publicó la Ley Nº 29263, que modificó diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, que permitió sustituir el artículo 149º de la Ley Nº 28611, quedando redactado de la siguiente manera: En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.

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